Volver a guías
5 min lecturaFebrero 2026

Vacaciones no disfrutadas en el finiquito

Cuando finalizas tu relación laboral, la empresa debe compensarte económicamente por los días de vacaciones que has generado pero no has podido disfrutar.

Tu derecho a vacaciones

Todo empleado tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales (o 22 días laborables). Este derecho se genera día a día, proporcionalmente al tiempo trabajado.

Las vacaciones no pueden compensarse económicamente... excepto cuando la relación laboral termina. En ese momento, si te quedan días pendientes, la empresa debe pagarlos.

Si has disfrutado más vacaciones de las generadas, la empresa puede descontártelas del finiquito.

Cálculo proporcional de vacaciones

Fórmula: Días pendientes = Días generados - Días disfrutados

Días generados = (Vacaciones anuales / 12) × Meses trabajados

Compensación = Días pendientes × Salario diario

Ejemplo: 30 días anuales, baja 31 de marzo (3 meses), 0 vacaciones disfrutadas. Días generados: 7,5. Compensación: 7,5 × (2.000€/30) = 500€

Casos especiales

Baja por enfermedad: También generas vacaciones durante la IT. Tienes derecho a disfrutarlas o cobrarlas.

Permiso de maternidad/paternidad: El permiso no consume vacaciones. Sigues generándolas.

Contratos a tiempo parcial: Las vacaciones se calculan igual, pero el salario diario es proporcional a tu jornada.

Preguntas frecuentes

Aviso importante

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos complejos, consulta con un profesional.

¿Quieres calcular tu finiquito?

Usa nuestra calculadora gratuita para obtener una estimación detallada.

Ir a la calculadora