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6 min lecturaMarzo 2026

Finiquito por incapacidad permanente: guía completa

El reconocimiento de una incapacidad permanente puede extinguir el contrato de trabajo. Te explicamos cómo afecta a tu finiquito según el grado.

Grados de incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial: Reduce tu rendimiento al menos un 33% pero puedes seguir en tu puesto. El contrato NO se extingue.

Incapacidad permanente total: No puedes realizar tu profesión habitual, pero sí otra diferente. El contrato se extingue (salvo reserva de 2 años).

Incapacidad permanente absoluta: No puedes realizar ningún trabajo. El contrato se extingue.

Gran invalidez: Necesitas asistencia de otra persona. El contrato se extingue.

Finiquito según el grado

En los grados que extinguen el contrato (total, absoluta, gran invalidez), tienes derecho al finiquito completo: salario pendiente, vacaciones y pagas extra.

No hay derecho a indemnización por despido, ya que la extinción se produce por causa objetiva legal.

Algunos convenios colectivos establecen complementos o indemnizaciones adicionales por incapacidad permanente. Consulta el tuyo.

Reserva de puesto de trabajo

En incapacidad permanente total, la empresa debe reservar tu puesto durante 2 años desde la resolución del INSS.

Si durante ese periodo recuperas la capacidad, puedes reincorporarte. Si no, la extinción es definitiva.

Durante la reserva, cobras la pensión de incapacidad pero no el salario.

Preguntas frecuentes

Aviso importante

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos complejos, consulta con un profesional.

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