Grados de incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial: Reduce tu rendimiento al menos un 33% pero puedes seguir en tu puesto. El contrato NO se extingue.
Incapacidad permanente total: No puedes realizar tu profesión habitual, pero sí otra diferente. Ya no extingue el contrato de forma automática: la empresa debe intentar adaptar tu puesto o pasarte a otro compatible, y sólo puede extinguirlo si eso no es posible o le supone una carga excesiva. También puedes pedir tú la extinción.
Incapacidad permanente absoluta: No puedes realizar ningún trabajo. Tampoco extingue el contrato por sí sola: se aplica la misma regla.
Gran invalidez: Necesitas asistencia de otra persona. Misma regla: no extingue el contrato por sí sola.