Grados de incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial: Reduce tu rendimiento al menos un 33% pero puedes seguir en tu puesto. El contrato NO se extingue.
Incapacidad permanente total: No puedes realizar tu profesión habitual, pero sí otra diferente. El contrato se extingue (salvo reserva de 2 años).
Incapacidad permanente absoluta: No puedes realizar ningún trabajo. El contrato se extingue.
Gran invalidez: Necesitas asistencia de otra persona. El contrato se extingue.