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Contrato temporal

Finiquito al terminar un contrato temporal

Cuando un contrato temporal llega a su fin, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, además del finiquito ordinario.

Actualizado: agosto de 2026 · Según la normativa publicada en el BOE

Actualizado

1 de enero de 2026

Según

Estatuto de los Trabajadores y LGSS

Fuentes

BOE · SEPE · AEAT

Privacidad

Sin registro

  • Indemnización de 12 días por año trabajado.
  • Aplicable a contratos por circunstancias de la producción; el de sustitución no tiene indemnización.
  • No aplica a contratos formativos ni indefinidos.
  • Se suma al salario pendiente, vacaciones y pagas extra.

¿Qué incluye el finiquito de un contrato temporal?

Salario de los días trabajados del último mes, vacaciones devengadas no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas) y la indemnización de 12 días por año trabajado.

Ejemplo práctico

Contrato del 21-1-2026 al 20-9-2026 (8 meses, 243 días) con salario bruto de 1.800 €/mes y dos pagas extra. Salario diario para la indemnización = 1.800 × 14 / 365 = 69,04 €. Indemnización = (12 × 243 / 365) × 25.200 / 365 = 551,57 €. Esta indemnización tributa en el IRPF. A esto se suman las vacaciones no disfrutadas (11 días × 1.800 / 30 = 660,00 €), la parte de la paga de Navidad generada desde el 1 de julio (802,17 €) y el salario de los días trabajados del mes.

Texto literal del BOE

«Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»

— Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores

Jurisprudencia

Resoluciones comprobadas en su fuente oficial que afectan a esta materia.

STJUE C-59/22, C-110/22 y C-159/22

TJUE (Sala Sexta) · 22-feb-2024

En el sector público, un indefinido no fijo cuenta como trabajador temporal a efectos de la directiva europea. Una indemnización tasada que se paga igual haya abuso o no, o un proceso de estabilización que no tiene en cuenta el abuso, no bastan como sanción; si la ley española no prevé otra medida adecuada, convertir el contrato en fijo puede serlo.

Leer la resolución

Casos prácticos paso a paso

Ejemplos con cifras y desglose para que puedas comparar tu situación.

Caso práctico

Pablo · Camarero (contrato temporal 8 meses) · Alicante

1.300 € brutos al mes más dos pagas extra, contrato por circunstancias de la producción del 16-1-2026 al 15-9-2026, 4 días de vacaciones pendientes y la paga de verano ya cobrada.

  1. 1.
    Salario diario (con pagas extra, ÷ 365): 49,86 €/día
  2. 2.
    Indemnización (12 días/año por los días trabajados; tributa en el IRPF): 398,36 €
  3. 3.
    + Salario de septiembre (15 días): 650,00 €
  4. 4.
    + Vacaciones (4 días): 173,33 €
  5. 5.
    + Parte de la paga de Navidad (1-jul a 15-sep): 544,02 €

Total bruto (finiquito + indemnización)

1.765,72 €

Calcular mi caso →

¿Qué tipos de contrato dan derecho a 12 días?

  • Contrato por circunstancias de la producción (eventual): sí.
  • Contrato de sustitución (la antigua interinidad): NO, al acabar no hay indemnización.
  • Contratos formativos (alternancia y práctica profesional): NO.
  • Contratos indefinidos: no aplica esta indemnización.

Tras la reforma laboral 2022

La reforma laboral redujo drásticamente los contratos temporales. Hoy solo se admiten por circunstancias de la producción (limitadas a 6 meses, ampliable a 12 por convenio) y por sustitución. Cualquier contrato temporal en fraude de ley se considera indefinido desde el origen.

Indemnización por fin de contrato temporal

DuraciónSalario mensual 1.500 €1.800 €2.200 €
3 meses174,02 €208,83 €255,23 €
6 meses348,04 €417,65 €510,46 €
9 meses518,28 €621,94 €760,15 €
12 meses690,41 €828,49 €1.012,60 €

Lo calcula esta misma web: salario diario (mensual × 14 pagas ÷ 365) × 12 días × días trabajados ÷ 365, para un contrato firmado desde 2015 que acaba el 15-9-2026. Si se firmó antes, son de 8 a 11 días por año según el año de firma. Esta indemnización tributa en el IRPF.

Caso práctico: Lucía, contrato eventual de 8 meses

Camarera con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, contrato por circunstancias de la producción del 16-1-2026 al 15-9-2026. No ha disfrutado vacaciones y cobró su parte de la paga de verano en junio.

  1. 1
    Salario diario
    1.800 × 14 ÷ 365 = 69,04 €
  2. 2
    Indemnización 12 días/año
    69,04 € × 7,99 días = 551,57 €
  3. 3
    Vacaciones no disfrutadas (20 días)
    60,00 € × 20 = 1.200,00 €
  4. 4
    Salario de septiembre (15 días)
    900,00 €
  5. 5
    Parte de la paga de Navidad (1-jul a 15-sep)
    753,26 €

Total bruto: 3.404,83 €. La indemnización tributa en el IRPF como el resto. Con lo que lleva cotizado no llega al mínimo que pide el paro; según sus circunstancias, podría pedir un subsidio.

Fuentes legales

Preguntas frecuentes

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