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Actualizado mayo 2026

Diferencia entre finiquito e indemnización

Respuesta corta: el finiquito son cantidades que ya has ganado (salario pendiente, vacaciones y pagas extra) y se cobra siempre que termina un contrato. La indemnización es una compensación adicional que solo se cobra en determinados despidos: 33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo o ERE y 12 al acabar un contrato temporal. «Liquidación» es sinónimo de finiquito.

Tabla comparativa: finiquito, indemnización y liquidación

ConceptoFiniquito (Liquidación)Indemnización
Cuándo se cobraSiempre que termina un contrato (despido, baja voluntaria, fin temporal, jubilación)Solo en despidos con derecho: improcedente, objetivo, ERE o fin de contrato temporal
Qué incluyeSalario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadasCompensación económica fija: días de salario × años trabajados
FórmulaSuma de conceptos pendientesSalario diario × días/año × años (33, 20 o 12 según el caso)
IRPFTributa como rendimiento del trabajoExenta en la cuantía legal (tope 180.000 €); en el improcedente, sólo con conciliación o sentencia. La del fin de contrato temporal tributa
Plazo de pagoÚltimo día de la relación laboralJunto al finiquito o en sentencia firme
Plazo para reclamar1 año (cantidades)20 días hábiles si se impugna el despido
Sinónimo comúnLiquidaciónCompensación por despido

Preguntas frecuentes

¿Finiquito y liquidación es lo mismo?

Sí. 'Finiquito' y 'liquidación' son sinónimos en lenguaje laboral: ambos designan el documento que salda las cantidades pendientes al extinguir el contrato.

¿La indemnización va dentro del finiquito?

Cuando procede (despido improcedente, objetivo, ERE o fin de contrato temporal), la indemnización se incluye en el mismo documento de finiquito, aunque se calcula y tributa de forma diferenciada.

¿Qué tributa más, finiquito o indemnización?

El finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía que marca la ley (con tope de 180.000 €); en el improcedente, sólo si se reconoce en conciliación o por sentencia. La del fin de un contrato temporal sí tributa.

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