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Despido nulo de pleno derecho

Despido durante el embarazo · Es nulo

Si te han despedido estando embarazada o de baja por maternidad, el despido es NULO por ley. Tienes derecho a readmisión y a cobrar todos los salarios desde el despido.

Actualizado

26 de agosto de 2026

Revisado por

Equipo laboralista FiniquitoCalculadora

Fuentes

BOE · SEPE · AEAT

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¿Por qué es nulo el despido de una embarazada?

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de una trabajadora embarazada es nulo de pleno derecho, salvo que la empresa acredite que las causas del despido nada tienen que ver con el embarazo (causa objetiva, disciplinaria probada, etc.). La carga de la prueba recae en la empresa.

Esta protección se aplica también a:

  • Trabajadoras en periodo de baja por maternidad.
  • Trabajadores/as en baja por paternidad o lactancia.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan reducido su jornada.
  • Trabajadoras hasta los 12 meses posteriores al parto, adopción o acogimiento.

¿Qué se cobra tras declaración de nulidad?

  • Readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones.
  • Salarios de tramitación (todo lo dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia).
  • Cotizaciones a la Seguridad Social del periodo intermedio.
  • Posible indemnización adicional por daños y perjuicios (vulneración derecho fundamental).

Plazo crítico: 20 días hábiles

Tienes solo 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si lo pasas, pierdes el derecho a reclamar la nulidad. Por la urgencia, conviene contactar con un abogado lo antes posible.

Revisión gratuita · 1 pregunta · 5 segundos

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Recuerda: si te han despedido, solo tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

Calcula lo que te corresponde

Aunque el despido sea nulo, conviene saber qué importe pedirías si se calificara como improcedente.