Despido durante el embarazo · Es nulo
Si te han despedido estando embarazada o de baja por maternidad, el despido es NULO por ley. Tienes derecho a readmisión y a cobrar todos los salarios desde el despido.
Actualizado
1 de mayo de 2026
Revisado por
Equipo laboralista FiniquitoCalculadora
Fuentes
BOE · SEPE · AEAT
Privacidad
Sin registro · 100% local
¿Por qué es nulo el despido de una embarazada?
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido de una trabajadora embarazada es nulo de pleno derecho, salvo que la empresa acredite que las causas del despido nada tienen que ver con el embarazo (causa objetiva, disciplinaria probada, etc.). La carga de la prueba recae en la empresa.
Esta protección se aplica también a:
- Trabajadoras en periodo de baja por maternidad.
- Trabajadores/as en baja por paternidad o lactancia.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan reducido su jornada.
- Trabajadoras hasta los 12 meses posteriores al parto, adopción o acogimiento.
¿Qué se cobra tras declaración de nulidad?
- Readmisión obligatoria en el mismo puesto y condiciones.
- Salarios de tramitación (todo lo dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia).
- Cotizaciones a la Seguridad Social del periodo intermedio.
- Posible indemnización adicional por daños y perjuicios (vulneración derecho fundamental).
Plazo crítico: 20 días hábiles
Tienes solo 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si lo pasas, pierdes el derecho a reclamar la nulidad. Por la urgencia, conviene contactar con un abogado lo antes posible.
Habla gratis con un abogado especialista
Tu caso es urgente. Un abogado laboralista te llama en menos de 24h, gratis y sin compromiso. Solo paga si gana.
Respuesta <24h
Sin esperas
Abogados colegiados
ICAM y otros
Sin compromiso
100% gratis
RGPD
Datos cifrados
Calcula lo que te corresponde
Aunque el despido sea nulo, conviene saber qué importe pedirías si se calificara como improcedente.