Cómo calculamos tu finiquito
Aquí tienes las fórmulas exactas, los artículos del Estatuto de los Trabajadores que aplicamos y ejemplos prácticos de cada concepto. Sin caja negra, sin secretos.
Salario pendiente
Días trabajados del mes en curso que aún no se han cobrado.
Fórmula:
(Salario mensual ÷ días del mes) × días trabajados
Ejemplo práctico:
Con un salario de 1.800€ y baja el día 15 de un mes de 30 días: (1.800 ÷ 30) × 15 = 900€
Base legal: Art. 29.1 ET — El salario se devenga día a día.
Vacaciones no disfrutadas
Compensación económica por los días de vacaciones generados y no disfrutados.
Fórmula:
(Días vacaciones anuales ÷ 12) × meses trabajados en el año - días ya disfrutados
Ejemplo práctico:
Con 30 días/año, 6 meses trabajados y 5 días disfrutados: (30÷12)×6 - 5 = 10 días × salario diario
Base legal: Art. 38.1 ET — Las vacaciones no disfrutadas se compensan económicamente al finalizar el contrato.
Pagas extraordinarias proporcionales
Parte proporcional de las pagas extra devengadas desde la última paga hasta la fecha de baja.
Fórmula:
(Salario mensual ÷ 6) × meses desde última paga × (nº pagas ÷ 2)
Ejemplo práctico:
Con 1.800€ de salario, 2 pagas extra, y 4 meses desde la última: (1.800÷6)×4×1 = 1.200€
Base legal: Art. 31 ET — El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año como mínimo.
Indemnización por despido
Compensación adicional que solo aplica cuando la empresa finaliza el contrato.
Fórmula:
(Salario diario) × días por año × (días trabajados ÷ 365)
Ejemplo práctico:
Despido improcedente, 1.800€/mes, 3 años: (60€/día) × 33 × 3 = 5.940€
Base legal: Art. 53 y 56 ET — Indemnización según tipo de despido: 33 días (improcedente), 20 días (objetivo), 12 días (fin contrato temporal).
Limitaciones y consideraciones
Los cálculos son estimaciones orientativas basadas en la legislación general. Cada convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables.
No se contemplan complementos salariales específicos (nocturnidad, peligrosidad, etc.) que pueden variar según convenio.
La antigüedad a efectos de indemnización puede diferir si existen subrogaciones o cambios de empresa del grupo.
Para contratos anteriores al 12/02/2012, la indemnización por despido improcedente se calcula a 45 días/año por el periodo anterior a esa fecha.
Los resultados no sustituyen el asesoramiento de un profesional del derecho laboral para casos complejos.
Calcula tu finiquito
Ahora que conoces la metodología, calcula tu finiquito real con nuestras herramientas.
Ir a la calculadora