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6 min lecturaAgosto 2026

Despido procedente 2026: 0 € de indemnización

Si el despido es procedente cobras el finiquito —días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra— pero ninguna indemnización. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo: si el juez lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado (45 por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012).

¿Qué es el despido procedente?

El despido disciplinario procedente es aquel en el que el empresario puede demostrar que el trabajador ha cometido una falta grave o muy grave según el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores.

Para que sea procedente, debe cumplir requisitos formales: carta de despido detallando los hechos, fechas y motivos, y entregarse dentro del plazo establecido.

Las causas más habituales son: faltas de asistencia injustificadas, indisciplina, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, o disminución continuada del rendimiento.

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¿Qué incluye el finiquito?

En el despido procedente tienes derecho al finiquito completo: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales.

Sin embargo, NO tienes derecho a indemnización por despido, ya que se considera que el trabajador es responsable de la extinción del contrato.

El finiquito se debe pagar en el momento del despido junto con la carta y la documentación correspondiente.

¿Puedo impugnar el despido?

Sí, tienes 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido, para impugnarlo ante el SMAC y posteriormente en el Juzgado de lo Social.

Si el juez declara el despido improcedente, la empresa deberá readmitirte o pagar la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado).

Impugnar no te impide cobrar el finiquito, pero debes firmarlo 'no conforme' si no estás de acuerdo.

Preguntas frecuentes

Aviso importante

Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos complejos, consulta con un profesional.

Equipo editorial FiniquitoCalculadora

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Guía redactada a partir del Estatuto de los Trabajadores y el BOE. No sustituye el consejo de un profesional sobre tu caso. Última actualización: Agosto 2026.

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