El empleo público tiene sus propias reglas. Te explicamos qué ocurre con el finiquito según tu tipo de vinculación con la Administración.
Funcionarios de carrera
Los funcionarios NO tienen finiquito en sentido estricto. Su relación no es laboral sino administrativa. Al cesar (jubilación, excedencia, renuncia):
- No hay indemnización por cese.
- Sí hay liquidación de haberes pendientes (pagas, vacaciones).
- Las vacaciones no disfrutadas se compensan económicamente.
Personal laboral de la Administración
El personal laboral SÍ tiene derecho a finiquito, ya que su relación es laboral (regulada por el Estatuto de los Trabajadores):
- Finiquito completo: salario, vacaciones, pagas extra.
- Indemnización por despido si aplica (20 o 33 días/año).
- Convenio colectivo del sector público correspondiente.
Interinos y temporales en el sector público
Los interinos del sector público que son cesados tienen derecho a:
- Liquidación de haberes pendientes.
- En algunos casos de abuso de la temporalidad, una compensación por el cese (Ley 20/2021); depende de cada situación.
- Certificado de servicios prestados.
Personal estatutario (sanidad)
El personal del sistema sanitario público tiene regulación propia (Estatuto Marco). Al cesar, sus derechos son similares a los funcionarios.