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Finiquito de funcionarios y personal laboral de la Administración

28 de febrero de 20265 min de lectura

El empleo público tiene sus propias reglas. Te explicamos qué ocurre con el finiquito según tu tipo de vinculación con la Administración.

Funcionarios de carrera

Los funcionarios NO tienen finiquito en sentido estricto. Su relación no es laboral sino administrativa. Al cesar (jubilación, excedencia, renuncia):

- No hay indemnización por cese.

- Sí hay liquidación de haberes pendientes (pagas, vacaciones).

- Las vacaciones no disfrutadas se compensan económicamente.

Personal laboral de la Administración

El personal laboral SÍ tiene derecho a finiquito, ya que su relación es laboral (regulada por el Estatuto de los Trabajadores):

- Finiquito completo: salario, vacaciones, pagas extra.

- Indemnización por despido si aplica (20 o 33 días/año).

- Convenio colectivo del sector público correspondiente.

Interinos y temporales en el sector público

Los interinos del sector público que son cesados tienen derecho a:

- Liquidación de haberes pendientes.

- Indemnización de 20 días/año si llevan más de 3 años (tras la reforma de abuso de temporalidad).

- Certificado de servicios prestados.

Personal estatutario (sanidad)

El personal del sistema sanitario público tiene regulación propia (Estatuto Marco). Al cesar, sus derechos son similares a los funcionarios.

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