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Finiquito en hostelería: particularidades del sector

Finiquito en hostelería 2026: convenio colectivo, horas extra, propinas, fijos discontinuos y contratos de temporada. Calcula gratis lo que te deben pagar.

25 de marzo de 20265 min de lectura

El sector de la hostelería tiene características especiales que afectan al cálculo del finiquito: alta temporalidad, propinas, horarios especiales y un convenio colectivo específico.

El Convenio Colectivo de Hostelería

Cada provincia tiene su propio convenio de hostelería, pero hay aspectos comunes:

  • Pagas extra: La mayoría establece 2 pagas (verano y Navidad), aunque algunos incluyen una tercera de beneficios.
  • Vacaciones: Generalmente 30 días naturales, con particularidades sobre cuándo disfrutarlas.
  • Complementos: Los pluses que son salario (idiomas, nocturnidad, festivos…) cuentan para el finiquito y la indemnización. Los que sólo compensan gastos, como muchos pluses de transporte o de vestuario, no son salario (art. 26.2 ET): mira cómo los define tu convenio.

Las propinas y el finiquito

Las propinas tienen un tratamiento especial:

  • Propinas directas al trabajador: No forman parte del salario y no computan en el finiquito.
  • Botes repartidos por la empresa: Si la empresa los incluye en nómina, sí computan.
  • Propinas obligatorias (cargos por servicio): Computan como salario a todos los efectos.

Contratos fijos-discontinuos

Muy comunes en hostelería para temporadas:

  • El finiquito se calcula sobre el período efectivamente trabajado.
  • La antigüedad no se pierde entre una temporada y la siguiente.
  • Al finalizar cada temporada hay liquidación, pero no extinción del contrato.

Ejemplo práctico en hostelería

Camarero en Madrid con un contrato temporal del 16 de marzo de 2025 al 15 de marzo de 2026 (12 meses), salario base de 1.400 € más un plus de convenio de 80 € que es salario:

  • Salario de cálculo: 1.480 € al mes.
  • Tiene 2 pagas extra no prorrateadas (la de Navidad ya cobrada) y no ha cogido vacaciones este año:
  • Salario pendiente: 1.480 € ÷ 30 × 15 = 740,00 €.
  • Vacaciones: 30 × 74 ÷ 365 = 6,08, redondeados a 6 días × (1.480 € ÷ 30) = 296,00 €.
  • Paga de verano proporcional (74 de sus 181 días): 1.480 € × 74 ÷ 181 = 605,08 €.
  • Indemnización por fin de contrato: 12 días de salario × (1.480 € × 14 ÷ 365) = 681,21 €. Tributa en el IRPF.
  • Total bruto: 2.322,29 €.

Reclamaciones frecuentes

Los trabajadores de hostelería suelen reclamar por:

  • Horas extra no pagadas ni compensadas.
  • Propinas no declaradas que deberían haber cotizado.
  • Diferencias entre categoría real y categoría en nómina.
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Equipo editorial FiniquitoCalculadora

Actualizado

Basado en la ley publicada

Artículo redactado a partir del Estatuto de los Trabajadores y el BOE. No sustituye el consejo de un profesional sobre tu caso. Última actualización: marzo de 2026.

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