Indemnización · Objetivo

Indemnización por despido objetivo

El despido objetivo otorga 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, exenta de IRPF dentro del límite legal.

Actualizado: enero de 2026 · Revisado por nuestro equipo legal

Actualizado

1 de enero de 2026

Revisado por

Equipo laboralista FiniquitoCalculadora

Fuentes

BOE · SEPE · AEAT

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  • 20 días/año, tope 12 mensualidades.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Preaviso de 15 días.
  • Indemnización a disposición simultáneamente a la carta.

Causas tasadas

Económicas (pérdidas reales o previstas), técnicas (cambios en medios), organizativas (cambios en sistemas y métodos) o productivas (cambios en la demanda). También ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.

Si la empresa no paga la indemnización…

Si la empresa no pone la indemnización a disposición a la vez que entrega la carta, el despido será calificado como improcedente, salvo causas económicas con falta de liquidez acreditada.

Documentos que debes exigir

  • Carta de despido motivada con causa concreta.
  • Justificante de la indemnización a tu disposición (transferencia o cheque nominativo).
  • Certificado de empresa para el SEPE.
  • Liquidación del finiquito desglosada.
  • Modelo 145 y certificado de retenciones del año en curso.

Tributación de la indemnización

La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF hasta el límite que correspondería al despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades), con tope absoluto de 180.000 €. Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo, con reducción del 30 % por irregularidad si la antigüedad es superior a 2 años.

Fuentes legales

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