Indemnización por despido objetivo
El despido objetivo otorga 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, exenta de IRPF dentro del límite legal.
Actualizado: enero de 2026 · Revisado por nuestro equipo legal
Actualizado
1 de enero de 2026
Revisado por
Equipo laboralista FiniquitoCalculadora
Fuentes
BOE · SEPE · AEAT
Privacidad
Sin registro · 100% local
- 20 días/año, tope 12 mensualidades.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Preaviso de 15 días.
- Indemnización a disposición simultáneamente a la carta.
Causas tasadas
Económicas (pérdidas reales o previstas), técnicas (cambios en medios), organizativas (cambios en sistemas y métodos) o productivas (cambios en la demanda). También ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.
Si la empresa no paga la indemnización…
Si la empresa no pone la indemnización a disposición a la vez que entrega la carta, el despido será calificado como improcedente, salvo causas económicas con falta de liquidez acreditada.
Documentos que debes exigir
- Carta de despido motivada con causa concreta.
- Justificante de la indemnización a tu disposición (transferencia o cheque nominativo).
- Certificado de empresa para el SEPE.
- Liquidación del finiquito desglosada.
- Modelo 145 y certificado de retenciones del año en curso.
Tributación de la indemnización
La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF hasta el límite que correspondería al despido improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades), con tope absoluto de 180.000 €. Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo, con reducción del 30 % por irregularidad si la antigüedad es superior a 2 años.
Fuentes legales
Preguntas frecuentes
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