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Indemnización · Improcedente

Indemnización por despido improcedente

Si tu despido se declara improcedente, te corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.

Actualizado: agosto de 2026 · Según la normativa publicada en el BOE

¿Cuántos días te quedan para impugnar?

Para reclamar un despido hay 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: pasado, la acción se pierde. Escribe la fecha y lo calculamos.

Cálculo orientativo, no es asesoramiento jurídico. Se descuentan sábados, domingos y festivos nacionales; los festivos autonómicos y locales de tu municipio pueden alterar el cómputo, igual que la fecha de efectos exacta que conste en la carta de despido.

Actualizado

1 de enero de 2026

Según

Estatuto de los Trabajadores y LGSS

Fuentes

BOE · SEPE · AEAT

Privacidad

Sin registro

  • 33 días/año (45 días para tiempo anterior a 02/2012).
  • Tope: 24 mensualidades.
  • Exenta de IRPF hasta 180.000 € si se reconoce en conciliación o sentencia.
  • 20 días hábiles para impugnar.
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Indemnización estimada

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¿Cuándo se considera improcedente?

Cuando el juez declara que la causa alegada por la empresa no se acredita o no cumple los requisitos formales (carta de despido, plazos, motivos suficientes). Si es tu caso, en la calculadora de despido improcedente obtienes una estimación con el desglose año a año.

Opción empresa: readmitir o indemnizar

Tras la sentencia, la empresa elige entre readmitirte (pagando salarios de tramitación) o pagar la indemnización. Para representantes legales de los trabajadores, la opción la ejerce el propio trabajador.

Texto literal del BOE

«Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.»

— Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

Tu caso vs. lo que dice la ley

Compara lo que suele ofrecer la empresa con lo que realmente te corresponde.

Lo que suele ofrecer la empresa vs. lo que dice la ley
ConceptoOferta inicial empresaTu derecho legal
Indemnización por año trabajado20 días (objetivo)33 días (improcedente)
Tope mensualidades1224
Salarios de tramitación NoSí, si te readmiten
Exención de IRPFSí, la cuantía legalSí, la legal (máx. 180.000 €) si se reconoce en conciliación o sentencia
Plazo para impugnarNo te avisan20 días hábiles

Casos prácticos paso a paso

Ejemplos con cifras y desglose para que puedas comparar tu situación.

Caso práctico

María, dependienta en Madrid (3 años de antigüedad)

Despedida con carta sin causa acreditada. Salario bruto: 1.500 €/mes × 14 pagas. Entrada el 29-9-2023 y despido el 28-9-2026.

  1. 1.
    Bruto anual: 1.500 × 14 = 21.000 €
  2. 2.
    Salario diario: 21.000 ÷ 365 = 57,53 €/día
  3. 3.
    Indemnización: 21.000 × (33 × 3) ÷ 365 = 5.695,89 €
  4. 4.
    Tope 24 mensualidades: 720 días de salario = 41.424,66 € (no aplica)

Indemnización estimada

5.695,89 €

Calcular mi caso →
Caso práctico

Carlos, comercial en Barcelona (8 años)

Despido improcedente. Salario bruto 2.800 €/mes × 14 pagas (incluye objetivos). Entrada el 29-9-2018 y despido el 28-9-2026.

  1. 1.
    Bruto anual: 2.800 × 14 = 39.200 €
  2. 2.
    Salario diario: 39.200 ÷ 365 = 107,40 €/día
  3. 3.
    Indemnización: 39.200 × (33 × 8) ÷ 365 = 28.352,88 €
  4. 4.
    Exenta IRPF: Sí, si se reconoce en conciliación o por sentencia (≤ 180.000 €)

Indemnización estimada

28.352,88 €

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Caso práctico

Ana, directiva en Valencia (14 años, alto salario)

Salario 6.500 €/mes × 14. Entrada el 29-9-2012 y despido el 28-9-2026. Aun con un sueldo alto, no llega al tope de 24 mensualidades.

  1. 1.
    Bruto anual: 6.500 × 14 = 91.000 €
  2. 2.
    Salario diario: 91.000 ÷ 365 = 249,32 €/día
  3. 3.
    Cálculo bruto: 91.000 × (33 × 14) ÷ 365 = 115.183,56 €
  4. 4.
    Tope 24 mensualidades: 720 días de salario = 179.506,85 € (no aplica el tope todavía)
  5. 5.
    Indemnización final: 115.183,56 € (exenta de IRPF si se reconoce en conciliación o por sentencia)

Indemnización estimada

115.183,56 €

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Cálculo dual para contratos previos a 2012

Si firmaste tu contrato antes del 12/02/2012, se aplica un cálculo dual: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces. El tope es de 720 días, salvo que con el cálculo a 11/02/2012 ya superases ese número de días: en ese caso manda lo acumulado hasta entonces, sin sumar nada del tiempo posterior y sin pasar de 42 mensualidades (1.260 días). Los periodos de menos de un año se prorratean por meses y el mes empezado cuenta entero.

Salarios de tramitación

Si la empresa opta por la readmisión, debe pagarte además los salarios de tramitación: el sueldo correspondiente al tiempo desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Para representantes legales, también se devengan en caso de indemnización.

Indemnización improcedente con cálculo dual (contrato antes 12/02/2012)

AntigüedadDías hasta 11/02/2012Días desde 12/02/2012Indemnización (30k €)
Desde el 12-2-2008 (4 años antes de 2012)180 (45 × 48 meses ÷ 12)484 (33 × 176 meses ÷ 12)664 días = 54.575,34 €
Desde el 12-2-2004 (8 años antes de 2012)360 (45 × 96 meses ÷ 12)484 (33 × 176 meses ÷ 12)844 días → tope 720 días = 59.178,08 €
Desde el 12-2-1994 (18 años antes de 2012)810 (45 × 216 meses ÷ 12)484 (33 × 176 meses ÷ 12)1.294 días → tope 810 días = 66.575,34 €

Lo calcula esta misma web con despido el 15-9-2026 y salario de 30.000 € brutos al año (82,19 €/día). En la tercera fila el tramo anterior a 2012 ya pasa de 720 días, así que manda él y no se suma nada más.

Fuentes legales

Preguntas frecuentes

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1 pregunta · sin datos personales

Comprueba si tu despido está mal calculado

En un despido se discute la diferencia entre 20 y 33 días de salario por año trabajado. En un caso medio son varios miles de euros. Dinos qué ha pasado y te decimos al instante si tu caso tiene recorrido.

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