Conocer los plazos es fundamental para no perder tus derechos. Te explicamos todos los plazos relacionados con el finiquito y cómo actuar a tiempo.
Plazos clave que debes conocer
Hay varios plazos que funcionan de forma independiente:
- 20 días hábiles: Para impugnar el despido ante el SMAC.
- 1 año: Para reclamar cantidades del finiquito (salarios, vacaciones, pagas).
- 1 año: Para reclamar horas extraordinarias no pagadas.
- 4 años: Para reclamar diferencias de cotización a la Seguridad Social.
El plazo de 20 días para el despido
Este plazo es el más corto y urgente:
- Se cuenta en días HÁBILES (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
- Empieza el día siguiente a la comunicación del despido.
- Debes presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC antes de que expire.
- La papeleta suspende el plazo mientras se tramita la conciliación; después sigues con los días que te quedaban, no con 20 nuevos.
El plazo de 1 año para el finiquito
Para las cantidades del finiquito dispones de más tiempo:
- El año se cuenta desde la fecha de extinción del contrato.
- Afecta a: salario pendiente, vacaciones, pagas extra, indemnización legal.
- Es prescripción, no caducidad: se puede interrumpir reclamando extrajudicialmente.
Cómo interrumpir los plazos
Para evitar que prescriban tus derechos:
- Reclamación escrita: Envía un burofax a la empresa detallando tu reclamación.
- Papeleta de conciliación: Interrumpe el plazo de 1 año de las cantidades y suspende el de 20 días del despido mientras se tramita.
- Acción judicial: Presentar demanda interrumpe definitivamente el plazo.
Calendario de actuación recomendado
Si te despiden hoy:
- Día 1-5: Revisa el finiquito, calcula si es correcto.
- Día 5-15: Si hay problemas, presenta papeleta de conciliación (cubre despido y cantidades).
- Día 15-20: Acto de conciliación.
- Si no hay acuerdo: Demanda ante el Juzgado de lo Social con los días hábiles que te quedaran de los 20: el plazo se para al presentar la papeleta y se reanuda al día siguiente de la conciliación (o a los 15 días de presentarla si no se ha celebrado). No son 20 días nuevos (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
No dejes pasar el tiempo
Aunque tengas 1 año para las cantidades, actúa pronto:
- Los testigos olvidan, los documentos se pierden.
- La empresa puede cerrar o quedarse sin solvencia.
- Tu caso es más fuerte cuando reaccionas rápido.