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Legal

Te despiden estando de baja médica: ¿es legal? Guía 2026

¿Pueden despedirte estando de baja médica? Cuándo el despido es nulo, improcedente o procedente, qué indemnización te corresponde y cómo reclamar en 20 días.

5 de marzo de 20266 min de lectura

Una de las preguntas más frecuentes: ¿me pueden despedir estando de baja médica? La respuesta es compleja y depende de las circunstancias.

Sí, es técnicamente legal. La baja médica NO es un escudo protector automático contra el despido.

Pero hay matices muy importantes:

  • Despido procedente durante baja: Es legal si hay causa real (faltas graves previas a la baja, causas económicas documentadas).
  • Despido improcedente durante baja: Si la empresa no acredita causa real, se declara improcedente (33 días/año).
  • Despido NULO durante baja: Si hay indicios de discriminación por enfermedad, el despido es NULO: readmisión obligatoria + salarios de tramitación.

Cuándo es despido NULO

El despido puede declararse NULO, entre otros casos, cuando:

  • Se despide a alguien por estar enfermo: desde la Ley 15/2022, la enfermedad es un motivo de discriminación.
  • Hay indicios de represalia por ejercer derechos (reclamar, denunciar riesgos laborales).
  • La trabajadora está embarazada o acaba de volver de la baja por nacimiento y la empresa no prueba una causa real: el despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios de tramitación; no se arregla con una indemnización por años trabajados.

Tu finiquito durante la baja

Si te despiden estando de baja, tu finiquito se calcula sobre el salario habitual (100%), no sobre la prestación de IT (60-75%). Esto es un error muy común de las empresas.

Pasos a seguir

  1. No firmes el finiquito de inmediato.
  2. Solicita la carta de despido escrita con las causas.
  3. Impugna en 20 días hábiles si sospechas que es por la baja.
  4. Consulta con un abogado laboralista: muchos despidos durante baja se declaran nulos.
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Equipo editorial FiniquitoCalculadora

Actualizado

Basado en la ley publicada

Artículo redactado a partir del Estatuto de los Trabajadores y el BOE. No sustituye el consejo de un profesional sobre tu caso. Última actualización: marzo de 2026.

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