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Duración del paro

Duración de la prestación por desempleo

La duración del paro depende exclusivamente de los días cotizados en los últimos 6 años, no de tu salario. Aquí tienes la tabla completa actualizada 2026.

Actualizado: enero de 2026 · Revisado por nuestro equipo legal

Actualizado

1 de enero de 2026

Revisado por

Equipo laboralista FiniquitoCalculadora

Fuentes

BOE · SEPE · AEAT

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  • 360–539 días → 4 meses (120 días).
  • 540–719 días → 6 meses (180 días).
  • 720–899 días → 8 meses (240 días).
  • 900–1.079 días → 10 meses (300 días).
  • 1.080–1.259 días → 12 meses.
  • Hasta 2.160 días → máximo 24 meses (720 días).

Mínimo para tener derecho

Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE…). La baja voluntaria no genera derecho.

¿Y si trabajo a tiempo parcial?

Los días cotizados se computan igual, pero la base reguladora será menor, lo que reduce la cuantía mensual.

Texto literal del BOE

«La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala.»

Art. 269 LGSS

Jurisprudencia reciente

Sentencias clave de 2024-2025 que afectan a la interpretación de esta materia.

STS 2105/2024

TS Sala 4ª · 25-abr-2024

Los días cotizados a tiempo parcial computan como días enteros a efectos de duración (no solo de cuantía).

STSJ Madrid 612/2024

TSJ Madrid · 17-oct-2024

El SEPE debe sumar los días cotizados en distintos regímenes (general + autónomos) si concurren los requisitos de carencia.

STS 410/2025

TS Sala 4ª · 06-mar-2025

Reincorporación al paro tras trabajo de menos de 360 días: se mantiene la prestación pendiente sin necesidad de regenerar derecho.

Qué cuenta como «días cotizados»

Todos los días por los que tu empresa haya cotizado por desempleo en los últimos 6 años. No cuentan los periodos como autónomo (salvo que cotizaras por cese de actividad), las excedencias sin cotización ni los periodos no trabajados.

¿Puedo «guardar» parte del paro?

Sí. Si encuentras un trabajo antes de agotar la prestación, los días que te queden se quedan en reserva. La próxima vez que estés en paro podrás elegir entre los días antiguos (con la base de antes) o reabrir desde cero (con tu nueva base).

Tabla completa: días cotizados → meses de paro

Días cotizadosDías de prestaciónMeses
360 – 5391204
540 – 7191806
720 – 8992408
900 – 1.07930010
1.080 – 1.25936012
1.260 – 1.43942014
1.440 – 1.61948016
1.620 – 1.79954018
1.800 – 1.97960020
1.980 – 2.15966022
≥ 2.16072024 (máximo)

Fuentes legales

Preguntas frecuentes

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