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Improcedente o nulo

Despido estando de baja médica

Si te han despedido durante una baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, tienes derecho a cobrar como mínimo 33 días de salario por año (improcedente) y, en muchos casos, a la readmisión por nulidad.

Actualizado

1 de mayo de 2026

Revisado por

Equipo laboralista FiniquitoCalculadora

Fuentes

BOE · SEPE · AEAT

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Despido en baja médica: ¿improcedente o nulo?

Tras la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, la enfermedad es causa expresa de discriminación. Si la empresa te despide alegando bajo rendimiento, absentismo o causas vagas mientras estás de baja, el despido es como mínimo improcedente (33 días/año) y la jurisprudencia tiende a declararlo nulo por discriminación (readmisión obligatoria + salarios de tramitación).

Qué cobras según calificación

  • IMPROCEDENTE: 33 días/año trabajado (tope 24 mensualidades) + finiquito.
  • NULO: readmisión + todos los salarios desde el despido hasta la sentencia.
  • Si la baja es por accidente laboral, mayor probabilidad de nulidad.
  • Posible indemnización adicional por daños morales si hubo vulneración de derechos.

Plazo: 20 días hábiles

Como en cualquier despido, dispones de 20 días hábiles desde la comunicación para presentar papeleta de conciliación. Es plazo de caducidad.

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