Despido estando de baja médica
Si te han despedido durante una baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, tienes derecho a cobrar como mínimo 33 días de salario por año (improcedente) y, en muchos casos, a la readmisión por nulidad.
Actualizado
26 de agosto de 2026
Revisado por
Equipo laboralista FiniquitoCalculadora
Fuentes
BOE · SEPE · AEAT
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Despido en baja médica: ¿improcedente o nulo?
Tras la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato, la enfermedad es causa expresa de discriminación. Si la empresa te despide alegando bajo rendimiento, absentismo o causas vagas mientras estás de baja, el despido es como mínimo improcedente (33 días/año) y la jurisprudencia tiende a declararlo nulo por discriminación (readmisión obligatoria + salarios de tramitación).
Qué cobras según calificación
- IMPROCEDENTE: 33 días/año trabajado (tope 24 mensualidades) + finiquito.
- NULO: readmisión + todos los salarios desde el despido hasta la sentencia.
- Si la baja es por accidente laboral, mayor probabilidad de nulidad.
- Posible indemnización adicional por daños morales si hubo vulneración de derechos.
Plazo: 20 días hábiles
Como en cualquier despido, dispones de 20 días hábiles desde la comunicación para presentar papeleta de conciliación. Es plazo de caducidad.
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Recuerda: si te han despedido, solo tienes 20 días hábiles para impugnarlo.